Resumen de la Reestructuración del BGF

El 10 de agosto del 2018, el BGF presentó una moción ante la Jueza Swain para comenzar un caso bajo Título VI (aparte de los casos bajo Título III de los Deudores) para solicitar la aprobación de una propuesta de reestructuración (o “Modificación Calificada”) de las reclamaciones de los tenedores de bonos no asegurados del BGF y ciertos depositantes bajo el Título VI de PROMESA.

Los Deudores del Título III y ciertos depositantes del gobierno también tienen reclamos contra el BGF, pero la Modificación Calificada propuesta no pretendía reestructurar dichos reclamos. Más bien, estas reclamaciones se reestructurarían a través de transacciones que se llevarán a cabo, luego de la aprobación de la Modificación Calificada del Título VI, de conformidad con la Ley de Reestructuración de la Deuda del Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico (la “Ley de Reestructuración del BGF”).

El Comité tenía serias preocupaciones respecto a la reestructuración contemplada del BGF y transacciones relacionadas (en conjunto, la “Reestructuración del BGF”). Entre otras cosas, la Ley de Reestructuración del BGF pretendía transferir la mayor parte de los activos más valiosos del BF a los Deudores bajo Título III y a una entidad recién formada en beneficio de ciertos acreedores. Además, al Comité le preocupaba que la Reestructuración del BGF resultara en que los Deudores bajo Título III perdieran reclamaciones valiosas que pudieran tener contra el BGF y los funcionarios y directores actuales y anteriores del BGF, antes de que hubiera una investigación adecuada con respecto a dichas reclamaciones.

Por esta y otras razones, el Comité presentó una notificación de su intención de oponerse a la Modificación Calificada bajo Título VI del BGF, en la cual resume sus preocupaciones, y que se puede acceder aquí. Además, el Comité presentó una serie de mociones con respecto a la Reestructuración del BGF en los casos bajo Título III y en el caso del BGF bajo Título VI.

Subsecuentemente, el 17 de septiembre del 2018, el BGF y AAFAF le informarón al tribunal que, entre otras cosas, las liberaciones a ser otorgadas por los Deudores bajo Título III y a cualquier otra entidad gubernamental bajo la Ley de Reestructuración no incluirían a ex funcionarios, directores, empleados, agentes o representantes.

Además, el 4 de octubre del 2018, el Comité, BGF, AAFAF y la Junta de Supervisión firmaron una estipulación que resolvió las preocupaciones restantes del Comité con respecto a la Reestructuración del BGF. La estipulación, la cual fue ordenada por el tribunal el 9 de octubre del 2018 y que entrará en vigor cuando se apruebe la Modificación Calificada, proporciona una serie de beneficios nuevos y sustanciales para los Deudores bajo el Título III (y, a través de ellos, sus acreedores), a cambio de que el Comité retirara sus objeciones a la Reestructuración del BGF. Entre otras cosas:

  • El BGF transferirá 20 millones en efectivo, más un monto potencial adicional de hasta $10 millones en efectivo, al Fideicomiso de la Entidad Pública para su distribución, con carácter prioritario, a ciertos Deudores bajo Título III.
  • En la medida que el BGF tenga un interés de propiedad en las reclamaciones legales en las cuales el BGF asegure ser parte en su capacidad de agente fiscal o asesor financiero, u otra capacidad representativa de un Deudor bajo Título III u otra entidad gubernamental que no esté relacionada con el BGF, dichas reclamaciones serán transferidas al Deudor aplicable bajo Título III u otra entidad gubernamental que no esté relacionada con el BGF.
  • La reclamación neta del BGF contra el ELA se reducirá en la cantidad de fondos federales depositados en el BGF (restaurada por el ELA) de aproximadamente $312 millones, con reclamación contra el ELA con un tope de $578 millones. Los Deudores bajo Título III se reservan el derecho de impugnar la reclamación del BGF.
  • El BGF relevará un reclamo de más de $324 millones contra la AEE a causa de los fondos que la AEE alegadamente retiró del BGF mientras éste era insolvente.

El 7 de noviembre del 2018, el tribunal aprobó la Modificación Calificada del BGF, la cual entró en vigor el 29 de noviembre del 2018.