Introducción

La presentación oportuna del formulario de evidencia de reclamos contra un deudor es el primer paso para un acreedor que busca un pago a cuenta de su reclamación. La fecha límite del 29 de junio del 2018 pasó, y el ELA y los otros Deudores bajo Título III han iniciado el proceso de revisar los miles de formularios de evidencia de reclamos que se presentaron y de decidir cuáles reclamaciones objetarán.

Los Deudores pueden objetar las reclamaciones por motivos sustantivos – por ejemplo, porque no están de acuerdo con los fundamentos legales de la reclamación presentada. Sin embargo, también pueden objetar los reclamos por motivos no sustantivos – por ejemplo, porque el reclamo es un duplicad, dado a que el reclamo se modificó posteriormente, o porque el reclamo se presentó después de la fecha límite.

Objeciones colectivas

En noviembre del 2018 los Deudores bajo Título III obtuvieron autorización del Tribunal para objetar reclamaciones por motivos no sustantivos establecidos en la Regla de Quiebras 3007, mediante la presentación de una objeción colectiva. Subsiguientemente, en junio del 2019, los Deudores obtuvieron la autorización del Tribunal para usar objeciones colectivas para retar las reclamaciones por motivos sustantivos. Los acreedores cuyos reclamos sean objetados por medio de una objeción colectiva recibirán notificación y tendrán derecho a presentar respuestas y que éstas sean escuchadas ante el Tribunal. Si recibe una objeción colectiva le recomendamos que consulte a un abogado para que le asista. Para aprender más sobre las objeciones colectivas, haga clic aquí.

El Rol del Comité

El Comité ha sido consistente en abogar por un proceso de reclamaciones lo más conveniente posible para los acreedores no asegurados. Por ejemplo, como resultado de los esfuerzos del Comité: (a) el Tribunal extendió la fecha límite para presentar los reclamos un mes, permitiendo a miles de acreedores presentar su formulario de evidencia de reclamos, (b) los acreedores pudieron presentar formularios de evidencia de reclamos y anejar documentos en español, (c) se establecieron múltiples localidades en toda la isla para que los acreedores presentaran personalmente su formulario de evidencia de reclamo, y (d) los Deudores organizaron avisos a través de la radio para informar a los acreedores de la fecha límite. Antes de la fecha límite, el Comité también organizó sesiones informativas en varios lugares de Puerto Rico con respecto al proceso de presentación de reclamaciones.

Dónde Obtener más Información sobre su Reclamación

Si desea ver su formulario de evidencia de reclamos presentado, por favor visite la página web de Prime Clerk, el agente de reclamos de los Deudores, en http://cases.primeclerk.com/puertorico/Home-ClaimInfo. También puede llamar a Prime Clerk al 844-822-9231 para obtener más información. Prime Clerk es la entidad que administra el registro de reclamaciones en los casos del Título III.

¿Tiene alguna pregunta para el Comité? Puede enviarla aquí o llamarnos al 212-318-6391.