El 15 de junio de 2017, el Síndico de Estados Unidos presentó una notificación nombrando un comité oficial de acreedores no asegurados para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (el “Comité de Acreedores”) y el 25 de agosto de 2017, el Síndico de Estados Unidos presentó una notificación enmendada nombrando al Comité de Acreedores como el comité oficial de acreedores no asegurados para ACT, ASR y AEE (junto con el Estado Libre Asociado, los “Deudores”). El Comité de Acreedores tiene siete (7) miembros – (1) Baxter Sales and Distribution Puerto Rico Corp., (2) Drivetrain, LLC as the Creditors’ Trustee para Doral Financial Corporation, (3) Genesis Security Services, Inc., (4) Grupo de Desarrollo Los Altos San Juan, (5) M Solar Generating, LLC, (6) Tradewinds Energy Barcelona, LLC, y (7) The Unitech Engineering Group, S.E.

El Comité de Acreedores es un grupo de acreedores generales no asegurados nombrados para representar, en capacidad fiduciaria, los intereses de todos los acreedores generales no asegurados de los Deudores. En dicha capacidad, el Comité de Acreedores actuará para proteger y promover los intereses de los acreedores generales no asegurados de los Deudores. La meta primordial del Comité de Acreedores es maximizar el valor para los acreedores generales no asegurados del Estado Libre Asociado, ACT, ASR y AEE.

El Comité de Acreedores no es el comité oficial de acreedores no asegurados para COFINA, pero es el agente del Estado Libre Asociado en relación a la disputa ELA‐COFINA (descrita en la página web del Comité en una actualización de la vista del 9 de agosto).

El Comité de Acreedores ha contratado a (i) Paul Hastings LLP para fungir como su asesor legal, (ii) Casillas, Santiago & Torres LLC para fungir como asesor legal en Puerto Rico, y (iii) Zolfo Cooper, LLC para fungir como sus asesores financieros.

No. El Comité de Acreedores representa los intereses de todos los acreedores no garantizados a través de la supervisión de y negociaciones con los Deudores. A pesar de que los miembros del Comité de Acreedores son acreedores individuales, ni el Comité de Acreedores ni sus asesores representan acreedores individuales que puedan tener reclamaciones bajo los Casos de título III.

A partir del 3 de mayo de 2017 y en ciertas fechas posteriores, la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico (la “Junta de Supervisión Fiscal”) presentó peticiones de protección conforme el título III de la Ley para la Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico (“PROMESA” por sus siglas en Inglés) en el Tribunal del Distrito de Puerto Rico, (el “Tribunal”) en representación de las siguientes entidades:

  • el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (el “Estado Libre Asociado”),
  • la Corporación del Fondo de Interés Apremiante (“COFINA”),
  • la Administración de los Sistemas de Retiro (“ASR”),
  • la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (“ACT”)
  • la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (“AEE”)
  • la Autoridad de Edificios Públicos (“AEP)

Estos cinco casos son administrados conjuntamente bajo el Número de Caso 17 BK 3283-LTS. Todas las mociones relacionadas a casos administrados conjuntamente tienen que ser presentadas en el caso del Estado Libre Asociado. A cada una de las entidades mencionadas arriba se les refiere como “deudor” y conjuntamente como “deudores.”

El Título III se refiere a la sección en PROMESA que contempla las reestructuraciones, que serán supervisadas por tribunales, de los territorios de Estados Unidos y sus instrumentalidades. Un territorio que solicita la protección al amparo del título III puede continuar operando y proporcionando servicios ininterrumpidamente “en su curso ordinario”.

Al radicar un caso bajo título III, se impone una “suspensión automática” que impide a los acreedores a realizar actos conducentes para cobrar cantidades y deudas adeudadas por los Deudores. La suspensión automática otorga a los Deudores un periodo para negociar con los acreedores.

Un beneficio importante de título III es que permite la continuación de operaciones diarias:

  1. oficinas gubernamentales pueden permanecer abiertas;
  2. empleados continuarán recibiendo sus salarios regulares y beneficios habituales; y
  3. servicios gubernamentales continúen funcionando ininterrumpidamente.

Para concluir un proceso de título III, cada uno de los Deudores tiene que radicar un plan de ajuste que va a establecer la clasificación y ajuste de las deudas de los Deudores. Sujeto a las disposiciones aplicables de PROMESA, el Código de Quiebras y cualquier otra ley aplicable, el plan de reestructura, entre otras cosas, (i) estará disponible para que los acreedores del Estado Libre Asociado tengan la posibilidad de revisarlo y objetarlo, (ii) tiene que cumplir con las disposiciones del título 11 del Código Estados Unidos (Código de Quiebras) que son aplicables a un caso de título III bajo la sección 301 de PROMESA de manera que sea aprobado por el tribunal, (iii) estará sujeto a votación para aceptarlo o rechazarlo por aquellos acreedores impactados, y (iv) no será vinculante para los acreedores hasta tanto el Tribunal de Distrito de Puerto Rico dicte orden confirmando el plan y – de forma relacionada, entre en vigor el plan.

Conforme a la sección 312 de PROMESA, solamente la Junta de Supervisión Fiscal puede radicar un plan de ajuste de deudas del deudor.

La Corte de Distrito, mediante la Orden de extensión de fecha límite, ha extendido la fecha límite general para presentar evidencias de reclamación al:

  • VIERNES, 29 DE JUNIO DE 2018 A LAS 4:00 PM (AST)

NO SOMETER UN FORMULARIO DE RECLAMACIÓN A TIEMPO PUDIESE RESULTAR EN LA DENEGATORIA DE SU RECLAMACIÓN, SALVO QUE USTED ESTE EXENTO DE LA PRESENTACIÓN DE UN FORMULARIO DE RECLAMACIÓN CONFORME CON LA ORDEN ESTABLECIENDO LA FECHA LÍMITE PARA PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN. PARA MÁS INFORMACIÓN, POR FAVOR REFIÉRASE A LA ORDEN Y NOTIFICACIÓN ESTABLECIENDO LA FECHA LÍMITE PARA PRESENTAR EL FORMULARIO DE RECLAMACIÓN Y DOCUMENTOS RELACIONADOS EN LA PÁGINA WEB DE LOS DEUDORES.

La Honorable Laura Taylor Swain, Jueza del Tribunal de Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, fue nombrada para presidir como jueza sobre los casos de título III en el Tribunal de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. Las vistas del Tribunal en los casos de título III serán atendidas en San Juan, Puerto Rico en la siguiente dirección:

Tribunal de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico
150 calle Carlos Chardón
San Juan, PR 00918-1767
https://www.prd.uscourts.gov

Si la página web del Comité de Acreedores no responde a su pregunta, puede enviar su pregunta al Comité de Acreedores completando el formulario de preguntas que aparece en la página web. Como alternativa, puede contactar al Comité de Acreedores al 1‐212‐318‐6391 y alguien le devolverá la llamada tan pronto sea razonablemente posible.