En octubre de 2018, los aseguradores de los bonos de la AEE presentaron una moción solicitando se levantara la paralización automática para designar un síndico para la AEE con base en argumentos de mala administración.  Los aseguradores de los bonos sostienen que los tenedores de los bonos de la AEE tienen un gravamen sobre los ingresos pignorados presentes y futuros de la AEE.

El 27 de marzo de 2019, el Comité presentó su objeción a la moción de los aseguradores. Como se explica con más detalle en la objeción, el Comité cree que los $8,3 billones de bonos pendientes de la AEE están garantizados, a lo mucho, con aproximadamente $33 millones de ingresos netos depositados en ciertos fondos creados bajo el acuerdo de fideicomiso que rige los bonos de la AEE.  Contrario a las alegaciones de los aseguradores de bonos, los tenedores de bonos de la AEE no están asegurados por los ingresos brutos actuales o futuros de la AEE y su derecho bajo el fideicomiso para solicitar el nombramiento de un síndico no es un derecho de propiedad por el cual tienen derecho a protección adecuada bajo el Código de Quiebras.  Por lo tanto, debido a que el colateral de los tenedores de bonos no ha disminuido en valor y según el precedente del Tribunal Supremo aplicable, la moción de los aseguradores de bonos debiera ser denegada.

Subsiguientemente, el litigio sobre la moción para designar un síndico fue pospuesto luego de que se llegara a un acuerdo en apoyo a la reestructuración (RSA) y se presentara la moción relacionada a la transacción entre la Junta, la AEE, AAFAF, el Grupo Ad Hoc de Tenedores de Bonos de la AEE y la aseguradora Assured.

El Comité considera que la futura administración de la AEE y el tratamiento de las reclamaciones asegurados y no aseguradas de la AEE se deben resolver en el contexto de un plan de ajuste.  En este sentido, si los tenedores de bonos de la AEE no están asegurados o están insuficientemente asegurados (como se alega en la objeción), esto puede significar que tienen derecho a un tratamiento mucho menos favorable en cualquier plan de ajuste de la AEE, dejando más recursos disponibles para los acreedores no asegurados.  Las cuestiones sobre el alcance real de los gravámenes de los tenedores de bonos de la AEE y sobre cuáles activos tienen derecho los tenedores de bonos son fundamentales para la resolución apropiada del caso bajo Título III de la AEE.

A raíz de las cuestiones que rodean los gravámenes de los tenedores de bonos sin recurso de la AEE levantados por el Comité en su objeción a la moción para designar un síndico, el Comité no cree que los tenedores de bonos sin recurso de la AEE deben tener derecho a un trato favorable bajo el RSA, el cual provee, entre otras cosas, que los bonistas signatarios recuperen aproximadamente 86% del valor nominal de sus reclamaciones (y, en algunas circunstancias) aún mas del 90%). Además, el Comité se opone a un número de otros términos del RSA. Por tal razón, el 30 de octubre de 2019, el Comité radicó su objeción a la moción de transacción de las partes del Gobierno.