¿Qué es una Objeción Colectiva a Reclamaciones?
Una objeción a una reclamación es una súplica presentada ante el Tribunal del Título III en la cual el Deudor u otra parte solicita la desestimación de una reclamación de un acreedor específico. Una objeción a una reclamación que solicita la desestimación de más de una reclamación se conoce como una objeción colectiva a una reclamación.
La Orden de los Procedimientos de Objeción Colectiva
El 14 de noviembre de 2018, la Jueza Swain emitió una orden aprobando los procedimientos de objeción colectiva para los casos del Título III, y el 14 de junio de 2019 la Jueza Swain emitió orden aprobando los procedimientos enmendados de objeción colectiva. De conformidad con estos procedimientos, cada objeción colectiva debe de presentarse en inglés y en español y contener prueba o documento que identifique las reclamaciones, los números de las evidencias de reclamación o “Proofs of Claim” (si aplican), el monto alegado de las reclamaciones, los fundamentos específicos de la objeción, y otra información según aplica, tal como el monto por el cual los Deudores pretenden reducir una reclamación. Cada objeción colectiva será presentada ante el Tribunal y notificada a cualquier acreedor individual afectado por la objeción colectiva, así como a ciertas otras partes interesadas.
La Notificación de la Objeción Colectiva
Las objeciones colectivas a reclamaciones se notificarán con un aviso especial, el cual contendrá información importante respecto a la objeción colectiva, incluyendo la fecha límite y los requisitos para presentar una respuesta, como también la fecha y lugar donde se llevará a cabo la vista respecto a dicha respuesta. Cualquier parte que quiera impugnar una objeción colectiva tiene que someter una respuesta.
Si recibe una notificación de una objeción colectiva a reclamaciones, le recomendamos consultar un abogado para que le oriente.
¿Por qué los Deudores presentaron una objeción colectiva en contra de mi reclamación?
Si recibió una notificación de una objeción colectiva a reclamaciones, la notificación y la objeción colectiva indicarán los fundamentos por los cuales los Deudores impugnan la reclamación.
Bajo la orden para los procedimientos de objeción colectiva de noviembre del 2018, las objeciones colectivas de reclamaciones sólo podían presentarse por fundamentos no sustantivos que se establecen en la Regla 3007 (d)(1)-(7) de Quiebras, la cual permite la presentación de una objeción colectiva cuando las reclamaciones:
- son duplicadas de otras reclamaciones (p. ej. cuando un empleado y la unión a la que pertenece presentan reclamaciones por la misma obligación);
- se han presentado en el caso equivocado (p. ej. cuando un acreedor presenta una reclamación en contra de la AEE en el caso del ELA, o viceversa);
han sido enmendadas por evidencias de reclamaciones presentadas posteriormente (p. ej. cuando el acreedor presenta una evidencia de reclamación enmendada para corregir la cantidad reclamada que aparecía en la evidencia de reclamación original; - no se presentaron de manera oportuna (es decir, si se presentó la reclamación después de la fecha límite – 29 de junio de 2018);
- han sido satisfechas durante el caso de conformidad con el Código, las reglas aplicables, o una orden judicial (p. ej. cuando el deudor le paga al acreedor todo el dinero que se le debe);
- se presentaron en una forma que no cumple con las reglas aplicables y la objeción expone que el objetor no puede determinar la validez de la reclamación debido a dicho incumplimiento (p. ej. cuando el acreedor no proveyó documentación adicional con el formulario de evidencia de reclamación);
- son intereses, en lugar de reclamaciones (esto ocurre cuando una reclamación exige titularidad sobre equidad y no es un fundamento relevante en los casos del Título III).
Estos fundamentos, para objetar las reclamaciones, se consideran “no sustantivos” porque ninguno de ellos impugna la base legal de la responsabilidad del Deudor por la reclamación. Por ejemplo, si el Deudor objeta una reclamación porque fue enmendada posteriormente, el Deudor no está negando que deba dinero en virtud de la reclamación anterior. El Deudor está proponiendo que la reclamación anterior sea reemplazada por la reclamación enmendada presentada posteriormente. Cuando se trata de una objeción a una reclamación presentada fuera de plazo, el Deudor no está argumentando su responsabilidad por la deuda, sino que está afirmando que la reclamación debe ser desestimada únicamente por la razón técnica de que ésta se presentó después de la fecha límite, según lo requerido en la Orden de Fecha Límite.
A tenor con la orden enmendada para los procedimientos de objeción colectiva de junio del 2019, las objeciones colectivas a reclamaciones también pueden ser presentadas bajo los siguientes fundamentos sustantivos:
- reclamaciones que sean inconsistentes con los récords y libros de los Deudores (e.g. cuando el Deudor afirma que solo debe la cantidad reclamada que reflejan sus libros y récords y no la cantidad alegada en el reclamo);
- la reclamación no especifica la cantidad afirmada para cada reclamo o en cada reclamo solo lista la cantidad como “no-líquidada”, “no determinada” o “desconocida”, (e.g. cuando los Deudores afirman que una reclamación con una cantidad ilíquida debe ser liquidada en una suma particular (o cero));
- reclamaciones que buscan recuperar cantidades por las cuales los Deudores no son responsables (e.g. cuando los Deudores afirman que no son responsables basados en algún otro fundamento legal);
- las reclamaciones están incorrecta o inapropiadamente clasificadas (e.g. cuando los Deudores afirman que una reclamación presentada como asegurada de verdad es no-asegurada, o que una reclamación presentada como prioritaria de verdad es no-prioritaria);
- reclamaciones son presentadas contra no-Deudores (e.g. cuando el reclamo afirma una responsabilidad contra un no-Deudor como la AEP o el BGF).
Estos fundamentos para objetar reclamos son considerados “sustantivos” porque ponen en disputa la base legal de la responsabilidad del Deudor ante el reclamo. Por ejemplo, si un Deudor objeta un reclamo incierto y propone que este sea liquidado en una cantidad particular, el Deudor esencialmente está arguyendo que solo es propiamente responsable por esa cantidad. Si un Deudor objeta que un reclamo está inapropiadamente clasificado como un reclamo asegurado cuando de hecho es no-asegurado, el Deudor está impugnando la base legal de una invocación de interés asegurado. Por ende, estas objeciones sustantivas a reclamos pueden levantar varias disputas legales y de hechos. Además, y notablemente, debido a la naturaleza sustantiva de estos fundamentos para objetar, los acreedores tienen el derecho de entablar un descubrimiento contra los Deudores en conexión con estas objeciones a reclamos.