La Junta de Supervisión, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (“AAFAF”) y la AEE (en conjunto, las “Partes Gubernamentales”) suscribieron un acuerdo vinculante de reestructuración (“RSA”) con ciertos bonistas de la AEE y aseguradoras monolíneas y presentaron una moción (la “Moción del Acuerdo”) solicitando una orden del Tribunal de Título III para que apruebe el RSA. Subsiguientemente, la Junta de Supervisión presentó mociones y declaraciones suplementarias en apoyo de la Moción del Acuerdo.

En esencia, el RSA establece que los bonistas aceptarán resolver sus reclamos contra la AEE y su litigio para designar un síndico para la AEE y, además, aceptarán votar a favor del plan de ajuste de la AEE bajo Título III. A cambio, las Partes Gubernamentales han acordado proponer un plan de ajuste que reestructure la deuda de bonos de la AEE en términos aceptables para los bonistas signatarios mediante un intercambio de los bonos pendientes de la AEE por nuevos bonos titulizados (en los términos establecidos en el RSA y documentos relacionados). Los bonos titulizados serían pagados con un nuevo cargo de transición impuesto a los clientes de la AEE. Además, en el RSA, las Partes Gubernamentales acordaron proveer a los bonistas signatarios ciertos pagos de liquidación, reclamos administrativos y reembolsos de honorarios.

El 30 de octubre de 2019, el Comité presentó su objeción a la Moción del Acuerdo. Según explicado detalladamente en la objeción, el Comité entiende que el acuerdo incorporado en el RSA es, simplemente, terrible para la AEE y demasiado generoso para los bonistas. Bajo el RSA, los bonistas recibirían aproximadamente el 86% del valor nominal de sus reclamos (y, bajo ciertas condiciones, mayores del 90%). En dólares nominales, esto resultaría en pagos de sobre $20 billones a los bonistas durante las próximas décadas o aún más – de hecho, debido a que los nuevos bonos titulizados no tienen fecha de vencimiento, la AEE podría hacer pagos a los bonistas (incluso por intereses debidos sobre intereses vencidos) para siempre. Los reclamos legales de los bonistas son poco convincentes para merecer este tipo de recuperación – en el litigio, lo máximo que los bonistas podrían obtener sería un reclamo asegurado de aproximadamente $8.8 millones.

Además, el Comité se opuso al acuerdo por una variedad de otras razones. Por ejemplo:

  • Varios beneficios que las Partes Gubernamentales argumentan se derivarán de la aprobación del RSA, como la confirmación del plan de la AEE, la transformación/privatización de la AEE y la mejora en condiciones macroeconómicas para la AEE y Puerto Rico, son tan especulativos que son ilusorios.
  • El acuerdo propuesto no beneficia a los acreedores de la AEE. Fue el resultado de un proceso de negociación unilateral del cual el Comité y otros acreedores no bonistas fueron excluidos y que parece restringir de manera impermisible la capacidad de la AEE de pagarle otros acreedores no bonistas. Ningún acreedor u otras de las partes en interés, que no son bonistas, respaldan el acuerdo propuesto.
  • El RSA constituye un «sub rosa plan» prohibido en las leyes de quiebra. Es decir, el RSA dicta los contenidos del plan de ajuste de la AEE bajo el Título III sin proveer las debidas protecciones para los acreedores, incluyendo los derechos a recibir ciertas divulgaciones y votar para la confirmación, que son requisitos del proceso del plan.
  • El acuerdo propuesto contiene términos y condiciones que son ilegales y/o contra el interés de la AEE. Particularmente grave es la ausencia de una provisión de “salida fiduciaria” que permitiría a las Partes Gubernamentales rescindir el RSA si determinan que este es perjudicial para la AEE.
  • El récord demuestra que las Partes Gubernamentales no ejercieron el debido cuidado al considerar y subscribir el acuerdo propuesto. Entre otros defectos, las deliberaciones de las Partes Gubernamentales respecto al acuerdo propuesto carecían de un análisis significativo de los temas fundamentales.

Para leer más sobre la oposición del Comité a la moción presentada por las aseguradoras de bonos de la AEE para que se designe un síndico para la AEE, haga clic aquí.